Junta de Gobierno
Es el órgano colegiado del gobierno ejecutivo municipal. Colabora en la función de dirección política con el alcalde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas previstas en la legislación de régimen local y en el reglamento orgánico de gobierno y administración del Excmo. Ayuntamiento de Olvera.
La Junta de Gobierno Local, que quedará integrada por CUATRO CONCEJALES Y EL SR. ALCALDE, número no superior al tercio del número legal de los que integran la Corporación.
Composición y nombramiento:
El Acalde asume la presidencia de la Junta de Gobierno Local y nombra y separa libremente a los demás miembros de la misma, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros de la Corporación.
Actualmente la Junta de Gobierno está formada por:
Alcaldesa Presidenta
Doña Remedios Palma Zambrana
Vocales:
Don Ramón Núñez Núñez | 1º Teniente de Alcaldesa |
Doña Ana María Pernía Párraga | 2º Teniente de Alcaldesa |
Don Antonio Jesus Marquez Bocanegra | 3º Teniente de Alcaldesa |
Doña Maria Toledo Rocha | 4º Teniente de Alcaldesa |
La Junta de Gobierno Local tendrá las siguientes atribuciones:
- Concesión de licencias urbanísticas en general, y de obras mayores en especial.
- Concesión de licencia de actividad y primera utilización de establecimientos fabriles, industriales, comerciales o de cualquier otra índole, y toma de razón de las declaraciones responsables o comunicaciones previas, declarando concluso el procedimiento de control.
- Aprobación de la liquidación de tributos y otros ingresos de derecho público que se derive del otorgamiento de las licencias y tomas de razón anteriormente indicadas. - Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y estén previstas en el Presupuesto.
- Certificaciones de obras.
- Autorizaciones de vados permanentes y de ocupación del dominio público.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando, superando el importe de contrato menor, su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 (CUATRO) años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- La celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
-Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones ordinarias los martes no festivos, cada dos semanas, a las 12:30 horas, en las dependencias de la Alcaldía de este Ayuntamiento.