Normativa legal

 En el ámbito de las Entidades Locales, la potestad reglamentaria se manifiesta a través de la elaboración, aprobación y aplicación de los Reglamentos, Ordenanzas y Bandos.

Las Ordenanzas Municipales son disposiciones generales que dictan las Corporaciones municipales, dentro de la materia de su competencia, y que son de obligatorio cumplimiento  en el territorio del término a que se extiende su jurisdicción.

 El término Ordenanza suele emplearse para aquellas normas que regulan relaciones exteriores entre la Administración Local y los administrados. Así se habla de Ordenanzas de Policía de Buen Gobierno,  Ordenanzas sobre uso del suelo y edificación, etc. Las Ordenanzas imponen determinadas obligaciones a los vecinos y a quienes transitoriamente se encuentran en el término municipal.

 Con el Reglamento, por el contrario, se hace referencia a aquellas normas internas  que tienen como finalidad la regulación de los servicios municipales, aunque de ello resulten derechos y obligaciones para con los administrados. Con la Ordenanza el Ayuntamiento impone algo; con el Reglamento el Ayuntamiento se sujeta y limita a sí mismo.

 En el ámbito local, los Reglamentos son normas “internas” que estructuran, organizan y definen funciones de los órganos e instituciones municipales, por ejemplo: “Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal”, “Reglamento del Régimen de Sesiones”, etc.

 Los Bandos son disposiciones normativas dictadas por el Alcalde exclusivamente en el ámbito de sus competencias. Son de aplicación general en todo el término municipal, ya sea por motivos de necesidad o urgencia, o para recordar el cumplimiento de Ordenanzas o Reglamentos preexistentes.