Abierta la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de viviendas hasta el 1 de agosto

El Ayuntamiento de Olvera pone a disposición de los vecinos y vecinas de la localidad la oficina técnica de Urbanismo para la gestión de solicitudes, información y asesoramiento en la convocatoria de subvenciones para la Rehabilitación de Viviendas en los municipios de Andalucía de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas

El  Ayuntamiento de Olvera informa que la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha el Programa de Subvenciones para la Rehabilitación de Viviendas, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad. El Ayuntamiento de Olvera pone a disposición de los vecinos y vecinas de la localidad la oficina técnica de Urbanismo para la gestión de Solicitudes, información y asesoramiento de la convocatoria de subvenciones para la Rehabilitación de Viviendas en el municipio de Olvera, que permanecerá abierta hasta el 1 de agosto.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obra a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

 Requisitos de la vivienda

Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
  • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .
  • Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
  • Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • No tener la consideración de infravivienda.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

 Importe de las subvenciones

  • 40% del presupuesto protegible.
  • 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
  • 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.