Informacion del SPRyGT sobre Estado de Alarma
El Servicio Pronvincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cádiz informa de los cambios producidos durante la vigencia del estado de alarma
Como consecuencia del estado de alarma y de las disposiciones dictadas por el Gobierno para el pago de tributos el Servicio de Recaudación de la Diputación de Cádiz le informa:
La atención al público se suspende de manera presencial hasta el cese del Estado de Alarma Decretado por el Gobierno.
Durante el Estado de Alarma no se suspenden los plazos tributarios, de conformidad con lo dispuesto Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, pero atendiendo a la situación excepcional, se amplían los plazos para el pago de deudas y resto de gestiones tributarias.
Las domiciliaciones programadas para el pago de tributos se realizarán según el calendario previsto al final del periodo voluntario.
La domiciliación de las cuotas de Planes Personalizados de Pago se realizarán en las fechas previstas inicialmente. Si como consecuencia de la situación económica resulta devuelta alguna cuota, se recalcularán para los próximos vencimientos.
Durante los meses de de abril y mayo no se cargarán en cuentas bancarias las cuotas de los fraccionamientos en vigor, reanudándose los mismos a partir del mes de junio. Los fraccionamientos nuevos que se soliciten a través de email o se realicen por Sede Electrónica comenzarán en el mes de junio.
Las cartas de pago de deudas en ejecutiva y los dípticos de pago de deudas en periodo voluntario llevarán incluidos los plazos, recargos e intereses establecidos para el periodo de alarma.
Una vez finalizado el Estado de Alarma, los ciudadanos dispondrán de plazo suficiente para atender el pago de sus obligaciones tributarias así como concesión de fraccionamientos con mayores facilidades.
Por favor, lea detenidamente estas respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes, así evitaremos colapsos de teléfonos y correos, entre todos necesitamos aportar la máxima colaboración y comprensión.
Por el estado de alarma se han paralizado muchos procedimientos ¿Hay que seguir pagando los tributos?
Sí, hay que seguir pagando. Lo que han cambiado son los plazos para efectuar los pagos. Debido a la situación del estado de alarma, se van a ampliar todos los plazos para que se pueda pagar hasta un tiempo después de finalizado el actual estado.
Si termina al plazo de pago en los días en que nos encontramos en confinamiento, ¿ tendré que pagar con recargo?
No, durante el tiempo que dure esta situación especial, no se van a devengar recargos nuevos ni intereses. La deuda se va a mantener en la misma situación que se encontraba cuando se decretó el estado de alarma.
¿Me pueden embargar?
Atendiendo a la situación extraordinaria en la que nos encontramos, no se va a realizar en este período ninguna actuación de embargo
Estoy pagando un fraccionamiento. ¿Puedo suspenderlo?
No es necesario. Durante los meses de Abril y Mayo el Servicio Provincial de Recaudación ha decidido suspender los plazos de los fraccionamientos y retomar los mismos a partir del mes de Junio. Si se anula el fraccionamiento luego no podría continuar y cuando finalizara el estado de alarma se continuaría con el procedimiento de apremio.
Si las oficinas están cerradas, ¿Cómo realizar algún trámite?
Si dispone de certificado electrónico o Clave Permanente puede realizar numerosos trámites automáticamente , así como consultar el estado de sus recibos.
Como medida extraordinaria, estamos dando respuesta a diferentes peticiones a través de los correos electrónicos de nuestra red de oficinas y teléfonos, donde con las comprobaciones oportunas podemos atender sus peticiones.
¿Cómo puedo solicitar la Clave Permanente?
Es un trámite que hay que realizar personalmente y que se realiza en muchas Administraciones Públicas autorizadas. Actualmente, al estar nuestras oficinas cerradas nosotros no podemos expedirlas.
Tengo una notificación y me vence el plazo en estos días ¿Cómo puedo pagar y hasta cuándo?
Si tiene el documento de pago, puede pagar a través del móvil con la APP Dipupay. Es un pago seguro con tarjeta bancaria. Si dispone de certificado electrónico o Clave Permanente , a través de nuestra Sede Electrónica. Para acceder a las modalidades de pago pinche aquí.
Si el plazo de pago ha vencido o vence durante el estado de alarma, tiene para pagar hasta el 30 de abril con el mismo importe que consta en el documento.
¿Se van a repartir los documentos de cobro (dípticos) para pagar los recibos? ¿si no se reciben no hay que pagar?
No se van a repartir. Mientras dure el estado de alarma y por motivos de seguridad sanitaria, no se van a repartir los documentos para pagar hasta que finalice el estado de alarma. No obstante vamos a habilitar en la sede electrónica del SPRyGT una opción para poder obtener el documento de pago sin necesidad de tener certificado electrónico o Clave Permanente o bien abonarlo mediante un pago seguro con tarjeta bancaria. En unos días ampliaremos la información.
Hay que recordar que el reparto dichos documentos no son obligatorios por parte de la Administración y que se realiza para facilitar los trámites a los ciudadanos.
He recibido un SMS a mi móvil ¿Qué tengo que hacer?
Nada. Los avisos SMS tienen un mero carácter informativo, avisando de que se ha colocado una notificación en su carpeta ciudadana de nuestra Sede Electrónica por si desea recibirla electrónicamente. Si usted no está obligado a recibir las notificaciones de manera electrónica recibirá en su momento la notificación en papel en el domicilio.
Las personas jurídicas están obligadas a recibir las notificaciones de manera electrónica.
Le seguiremos atendiendo a través de la Sede Electrónica del Servicio de Recaudación, nuestra APP, teléfonos y correos electrónicos de cada Unidad Tributaria.
Puede consultar los correos electrónicos de cada Unidad tributaria pulsando aquí.
También puede consultarlos en los teléfonos 856 940 273, 856 940 276 y 856 940 277
La atención al público se suspende de manera presencial hasta el cese del Estado de Alarma Decretado por el Gobierno.
Durante el Estado de Alarma no se suspenden los plazos tributarios, de conformidad con lo dispuesto Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, pero atendiendo a la situación excepcional, se amplían los plazos para el pago de deudas y resto de gestiones tributarias.
Las domiciliaciones programadas para el pago de tributos se realizarán según el calendario previsto al final del periodo voluntario.
La domiciliación de las cuotas de Planes Personalizados de Pago se realizarán en las fechas previstas inicialmente. Si como consecuencia de la situación económica resulta devuelta alguna cuota, se recalcularán para los próximos vencimientos.
Durante los meses de de abril y mayo no se cargarán en cuentas bancarias las cuotas de los fraccionamientos en vigor, reanudándose los mismos a partir del mes de junio. Los fraccionamientos nuevos que se soliciten a través de email o se realicen por Sede Electrónica comenzarán en el mes de junio.
Las cartas de pago de deudas en ejecutiva y los dípticos de pago de deudas en periodo voluntario llevarán incluidos los plazos, recargos e intereses establecidos para el periodo de alarma.
Una vez finalizado el Estado de Alarma, los ciudadanos dispondrán de plazo suficiente para atender el pago de sus obligaciones tributarias así como concesión de fraccionamientos con mayores facilidades.
Por favor, lea detenidamente estas respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes, así evitaremos colapsos de teléfonos y correos, entre todos necesitamos aportar la máxima colaboración y comprensión.
Por el estado de alarma se han paralizado muchos procedimientos ¿Hay que seguir pagando los tributos?
Sí, hay que seguir pagando. Lo que han cambiado son los plazos para efectuar los pagos. Debido a la situación del estado de alarma, se van a ampliar todos los plazos para que se pueda pagar hasta un tiempo después de finalizado el actual estado.
Si termina al plazo de pago en los días en que nos encontramos en confinamiento, ¿ tendré que pagar con recargo?
No, durante el tiempo que dure esta situación especial, no se van a devengar recargos nuevos ni intereses. La deuda se va a mantener en la misma situación que se encontraba cuando se decretó el estado de alarma.
¿Me pueden embargar?
Atendiendo a la situación extraordinaria en la que nos encontramos, no se va a realizar en este período ninguna actuación de embargo
Estoy pagando un fraccionamiento. ¿Puedo suspenderlo?
No es necesario. Durante los meses de Abril y Mayo el Servicio Provincial de Recaudación ha decidido suspender los plazos de los fraccionamientos y retomar los mismos a partir del mes de Junio. Si se anula el fraccionamiento luego no podría continuar y cuando finalizara el estado de alarma se continuaría con el procedimiento de apremio.
Si las oficinas están cerradas, ¿Cómo realizar algún trámite?
Si dispone de certificado electrónico o Clave Permanente puede realizar numerosos trámites automáticamente , así como consultar el estado de sus recibos.
Como medida extraordinaria, estamos dando respuesta a diferentes peticiones a través de los correos electrónicos de nuestra red de oficinas y teléfonos, donde con las comprobaciones oportunas podemos atender sus peticiones.
¿Cómo puedo solicitar la Clave Permanente?
Es un trámite que hay que realizar personalmente y que se realiza en muchas Administraciones Públicas autorizadas. Actualmente, al estar nuestras oficinas cerradas nosotros no podemos expedirlas.
Tengo una notificación y me vence el plazo en estos días ¿Cómo puedo pagar y hasta cuándo?
Si tiene el documento de pago, puede pagar a través del móvil con la APP Dipupay. Es un pago seguro con tarjeta bancaria. Si dispone de certificado electrónico o Clave Permanente , a través de nuestra Sede Electrónica. Para acceder a las modalidades de pago pinche aquí.
Si el plazo de pago ha vencido o vence durante el estado de alarma, tiene para pagar hasta el 30 de abril con el mismo importe que consta en el documento.
¿Se van a repartir los documentos de cobro (dípticos) para pagar los recibos? ¿si no se reciben no hay que pagar?
No se van a repartir. Mientras dure el estado de alarma y por motivos de seguridad sanitaria, no se van a repartir los documentos para pagar hasta que finalice el estado de alarma. No obstante vamos a habilitar en la sede electrónica del SPRyGT una opción para poder obtener el documento de pago sin necesidad de tener certificado electrónico o Clave Permanente o bien abonarlo mediante un pago seguro con tarjeta bancaria. En unos días ampliaremos la información.
Hay que recordar que el reparto dichos documentos no son obligatorios por parte de la Administración y que se realiza para facilitar los trámites a los ciudadanos.
He recibido un SMS a mi móvil ¿Qué tengo que hacer?
Nada. Los avisos SMS tienen un mero carácter informativo, avisando de que se ha colocado una notificación en su carpeta ciudadana de nuestra Sede Electrónica por si desea recibirla electrónicamente. Si usted no está obligado a recibir las notificaciones de manera electrónica recibirá en su momento la notificación en papel en el domicilio.
Las personas jurídicas están obligadas a recibir las notificaciones de manera electrónica.
Le seguiremos atendiendo a través de la Sede Electrónica del Servicio de Recaudación, nuestra APP, teléfonos y correos electrónicos de cada Unidad Tributaria.
Puede consultar los correos electrónicos de cada Unidad tributaria pulsando aquí.
También puede consultarlos en los teléfonos 856 940 273, 856 940 276 y 856 940 277