Dependencia

 

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Excmo. Ayuntamiento de Olvera (Cádiz)
BASE JURÍDICA
Consentimiento Art. 6.1.e RGPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Art. 6.1.a RGPD. El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.

El tratamiento de datos personales de categoría especial está legitimado en base al artículo 9.2.h)  "el tratamiento es necesario para la prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social"
FINALIDADES DEL TRATAMIENTO
Gestión de las solicitudes de prestaciones de servicios, y prestaciones económicas, en el ámbito de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de la JJAA (Consejería de Igualdad y Políticas Sociales): Servicio de promoción de la autonomía personas y prevención de la dependencia.; Servicio de Teleasistencia;  Servicio de Ayuda a Domicilio; Servicio de Centro de Día y Noche; Servicio de Atención Residencial; Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales; Prestación económica de asistencia personal; Prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio.
COLECTIVO
Ciudadanos residentes en el Municipio;
CATEGORÍA DE DATOS
Datos de categoría normal: datos identificativos; características personales; circunstancias sociales; circunstancias económicas; datos económicos y financieros; datos de empleo;

Datos de categoría especial: salud; exclusión social; violencia de género
DESTINATARIOS  
TRANSF. INTERNACIONAL No están previstas transferencias internacionales de los datos.
PLAZO DE SUPRESIÓN

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudiera derivar de la finalidad, además de los períodos de conservación establecidos por Ley, y los tiempos de conservación definidos en la normativa de archivos y documentación.

MEDIDAS SEGURIDAD
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman el Análisis de Riesgos y el Plan de Tratamiento de los Riesgos.


Categoría ENS: BAJA