RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO |
Excmo. Ayuntamiento de Olvera (Cádiz) |
BASE JURÍDICA |
Competencias AAPP |
Art. 6.1.e RGPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, en base a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, que en su artículo 6 establece que las parejas de hecho cuya constitución resulte acreditada serán objeto de inscripción en el Registro instituido al efecto, previa solicitud de los interesados e interesadas. Art. 6.1.a RGPD. El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos. |
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FINALIDADES DEL TRATAMIENTO |
Registro de uniones o parejas de hecho en el Ayuntamiento; |
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COLECTIVO |
Ciudadanos residentes en el municipio |
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CATEGORÍA DE DATOS |
Datos normales: datos identificativos (nombre y apellidos, DNI, dirección, correo electrónico, teléfono, firma). Datos de categoría especial: orientación sexual; |
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DESTINATARIOS |
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TRANSF. INTERNACIONAL |
No están previstas transferencias internacionales de los datos. |
PLAZO DE SUPRESIÓN |
Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudiera derivar de la finalidad, además de los períodos de conservación establecidos por Ley, y los tiempos de conservación definidos en la normativa de archivos y documentación.
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MEDIDAS SEGURIDAD |
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman el Análisis de Riesgos y el Plan de Tratamiento de los Riesgos. Categoría ENS: BAJA |
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