Uniones o parejas de hecho

 

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Excmo. Ayuntamiento de Olvera (Cádiz)
BASE JURÍDICA
Competencias AAPP Art. 6.1.e RGPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, en base a la  Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, que en su artículo 6 establece que las parejas de hecho cuya constitución resulte acreditada serán objeto de inscripción en el Registro instituido al efecto, previa solicitud de los interesados e interesadas.

Art. 6.1.a RGPD. El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.
FINALIDADES DEL TRATAMIENTO
Registro de uniones o parejas de hecho en el Ayuntamiento;
COLECTIVO
Ciudadanos residentes en el municipio
CATEGORÍA DE DATOS
Datos normales: datos identificativos (nombre y apellidos, DNI, dirección, correo electrónico, teléfono, firma).

Datos de categoría especial: orientación sexual; 
DESTINATARIOS

 

ESPUBLICO
TRANSF. INTERNACIONAL No están previstas transferencias internacionales de los datos.
PLAZO DE SUPRESIÓN

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudiera derivar de la finalidad, además de los períodos de conservación establecidos por Ley, y los tiempos de conservación definidos en la normativa de archivos y documentación.

MEDIDAS SEGURIDAD
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman el Análisis de Riesgos y el Plan de Tratamiento de los Riesgos.


Categoría ENS: BAJA